21 nov 2011

Desbloqueo de Listas Sábanas,su importancia y el proyecto aprobado

Quiero aclarar que desde mi punto, el Desbloqueo de las listas sábanas no es la panacea de las soluciones a todos los problemas en este país.

Con el Desbloqueo no se erradica el hambre, no se consigue más educación, ni se erradica la corrupción en todos los niveles.

El Desbloqueo de listas sábanas, no hace nade de eso, pero AYUDA en TODO ESO.

El proyecto de ley de Desbloqueo de listas sábanas, está concebido para MEJORAR la calidad de la representación en los órganos colegiados, EMPEZANDO y principalmente en el Congreso. Para tener a MEJORES Senadores, MEJORES Diputados, que no den la espalda al pueblo paraguayo y voten leyes que combatan el hambre, que otorguen más presupuesto a educación, y que no se vendan a los intereses de los sectores afectados por tales medidas.

Aclarado eso, quisiera explicar la diferencia entre el proyecto presentado por Patria Querida, y el que fue ratificado nuevamente en la Cámara de Diputados en éstos días, y hoy está en la Cámara de Senadores para su aprobación. Un proyecto de ley con imperfecciones (adrede), pero que aún así al menos otorga el DERECHO a la elección, no solo al voto. Lo ideal sería la modificación una vez que se apruebe.

Lo que trato de explicar en el vídeo, básicamente, es que el proyecto ORIGINAL de Patria Querida contempla el ORDEN FINAL DE LOS CANDIDATOS ELECTOS, que será obtenido a través del voto preferencial. AQUELLOS CANDIDATOS QUE NO FUERON VOTADOS INDIVIDUALMENTE no entrarán en los primeros lugares de las listas. El proyecto ACTUAL, aprobado en DIPUTADOS, contempla que se considera el VOTO A LA LISTA como un voto al ORDEN DE LA LISTA, ergo, el voto lista también cuenta para el orden final. Así se reduce la incidencia del desbloqueo al máximo, como se podrá apreciar en el vídeo (al menos esa es la idea).

Una consideración nuevamente personal: la MODIFICACIÓN que se introdujo SUTILMENTE al proyecto original, es realmente tan sutil que es difícil de explicar, pero de un impacto MUY PROFUNDO en el espíritu de la norma. REDUCE drásticamente la incidencia del voto preferencial. Y más aún en nuestro sistema electoral en el cual DIFICILMENTE se haga una capacitación casa por casa a nivel país para explicar el mecanismo, para que la gente EJERZA su derecho a la ELECCIÓN (difícilmente = no habrá voluntad política).

Pero bueno, he aquí ambos proyectos con sus textos según obra en el SIL, Sistema de Información Legislativa, al cual se accede a través del sitio de la Cámara de Diputados.




Proyecto presentado por Patria Querida (Marcelo Duarte, Miguel Carrizosa, Ana Acha):

(pueden bajar el archivo original de esta página http://silpyhcd.diputados.gov.py/main.php?pagina=info_proyectos&&paginaResultado=info_tramitacion&idProyecto=4128)


Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 247 y 258, de la Ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO y SUS MODIFIACIONES”, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 247.- Los senadores serán electos por el sistema de lista cerrada,  desbloqueada y de representación proporcional; de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código. 
Los diputados serán electos por el sistema de lista cerrada,  desbloqueada y de representación proporcional; en colegios electorales departamentales en los cuales la cantidad de bancas será distribuida de acuerdo con el número de electores de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción como circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 635/95.

Los parlamentarios del Mercosur serán electos por el sistema de lista cerrada, desbloqueada y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código.”

“Artículo 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y  parlamentarios del Mercosur, así como los miembros de las Juntas Departamentales y Municipales, serán electos en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas desbloqueadas y de representación proporcional. 

El orden final de la lista será el que resulte de la cantidad de votos que obtenga cada candidato dentro de su lista.

Los  votos emitidos por una lista, sin especificar un candidato en particular, serán computados para el Partido, Movimiento o Alianza a los efectos de la adjudicación del número de bancas o escaños que le corresponda; pero no así para el número de orden en el que ingresen, el cual estará sujeto a la cantidad de votos obtenidos por cada candidato, como se indica en el párrafo anterior.


Para la distribución de escaños para los Partidos, Movimientos o Alianzas en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D'Hont. El mismo sistema se aplicará luego para la determinación de quienes fueron los candidatos electos dentro de las respectivas listas (*). Dicho sistema consiste en lo siguiente:
a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;

b) se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc.; hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo:

División por
1
2
3
4
Lista A
168.000
84.000
56.000
42.000
Lista B
104.000
52.000
34.666
26.000
Lista C
72.000
36.000
24.000
18.000
Lista D
64.000
32.000
21.333
16.000
Lista E
40.000
20.000
13.333
10.000


Las bancas o escaños se atribuyen a las listas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre las listas, se resolverá por sorteo.

En caso de empate entre candidatos de una misma lista, la cuestión se definirá en favor del orden inicial propuesto por el Partido, Movimiento o Alianza respectivo.

Las listas de candidatos suplentes serán votadas íntegramente por el elector, conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento o Alianza política.

En caso de que los votos preferenciales por un candidato determinado no alcancen a llenar el número de escaños obtenidos por el Partido, Movimiento o Alianza respectivo, los escaños faltantes serán llenados por los nombres propuestos por la lista original, según el orden en ella establecido.

El presente sistema de votación y asignación de bancas o escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será de uso opcional en las elecciones internas de los partidos políticos u otras organizaciones similares, ya sea para la elección de sus candidatos a cargos de representación municipal, departamental o nacional, así como para la elección de las autoridades partidarias. La adopción de este sistema para las elecciones internas será competencia de las respectivas Asambleas, Congresos o Convenciones partidarias.

Artículo 2°.- La presente ley se aplicará a partir de las elecciones inmediatamente posteriores a su entrada en vigencia y a las respectivas internas de los Partidos y Movimientos políticos.

Artículo 3º.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral arbitrará los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la presente ley. Para el efecto podrá disponer la utilización de urnas electrónicas; siempre que las mismas expidan una versión impresa del voto emitido por el elector, la que acto seguido será depositada por el elector en las urnas previstas para el voto con papeletas o boletines.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.








(*) desde mi punto personal esta es una imprecisión técnica, puesto que al otorgar a cada candidato su orden en función al voto preferencial, no entraría el sistema D´Hont si son candidatos individuales, sino la simple asignación del total de votos que le corresponde, y así ordenarlos en forma decreciente. Si alguien tiene una opinión diferente...


Aprobado por Diputados (presentado por el Dip. Zacarías Irún) y actualmente en tratamiento en el SENADO: 


L E Y   N°...

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 y 258 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADOS POR LEY N° 3166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º.-   Modifícanse los Artículos 247 y 258 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificados por Ley N° 3166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que quedan redactados como sigue:

"Art. 247.- Los senadores serán electos por el sistema de candidaturas presentadas en listas desbloqueadas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código. Los diputados serán electos en colegios electorales departamentales, de acuerdo con el número de electores de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción con circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 635/95 “QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL, por el sistema de listas desbloqueadas, y representarán proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código. Los parlamentarios del MERCOSUR serán electos por el sistema de listas desbloqueadas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza al cual pertenezcan, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código."

"Art. 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del MERCOSUR, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas desbloqueadas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza al cual pertenezcan.

Para el efecto de la elección el elector podrá optar entre marcar la lista del partido, movimiento político, alianza, concertación o señalar un nombre en particular dentro de la misma, mediante la consignación del número de orden que éste ocupe en la lista respectiva. En el primer caso, el voto equivaldrá al orden en que fue presentada e inscripta en la lista correspondiente; en el segundo caso, el voto se computará para el partido, movimiento político, alianza, o concertación, pero también para el candidato individualmente seleccionado, por lo cual el orden de la lista podrá resultar alterado por el voto a favor de individualidades dentro de las listas 


"Art. 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del MERCOSUR, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas desbloqueadas y representarán proporcionalmente al partido, movimiento político o alianza al cual pertenezcan.

Para el efecto de la elección el elector podrá optar entre marcar la lista del partido, movimiento político, alianza, concertación o señalar un nombre en particular dentro de la misma, mediante la consignación del número de orden que éste ocupe en la lista respectiva. En el primer caso, el voto equivaldrá al orden en que fue presentada e inscripta en la lista correspondiente; en el segundo caso, el voto se computará para el partido, movimiento político, alianza, o concertación, pero también para el candidato individualmente seleccionado, por lo cual el orden de la lista podrá resultar alterado por el voto a favor de individualidades dentro de las listas


Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D'Hont, para los partidos, movimientos políticos, alianzas o concertaciones, como luego para la determinación de quienes fueron electos dentro de las listas respectivas. Este sistema consiste en lo siguiente:

a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidas por todas las listas;

b) se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo:

División por
por
1
2
    3
      4
Lista A
168.000
84.000
56.000
42.000
Lista B
104.000
52.000
34.666
26.000
Lista C
72.000
36.000
24.000
18.000
Lista D
64.000
32.000
21.333
16.000
Lista E
40.000
20.000
13.333
10.000

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente;

c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintos partidos, movimientos políticos o alianzas se atribuirá el escaño al que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre los mismos, se resolverá por sorteo. La misma operación se realizará para la determinación del orden de prelación de los candidatos de cada lista resultante, conforme la metodología de votación establecida en el segundo párrafo de este artículo.

En caso de empate entre candidatos de una misma lista, la cuestión se definirá a favor del orden inicial propuesto por el partido, movimiento político o alianza.

Los suplentes sufrirán idénticas alteraciones que sus titulares correspondientes, de la lista inicial presentada por los partidos, movimientos políticos o alianzas.

El presente sistema de votación y asignación de escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será también de uso obligatorio en las elecciones internas de los partidos políticos, para los cargos de representación nacional, departamental y municipal.

Artículo 2º.-   La presente Ley se aplicará a partir de las elecciones generales previstas para el año 2013 y las respectivas internas de los partidos y movimientos políticos.

Artículo 3º.-   El Tribunal Superior de Justicia Electoral, será el órgano responsable de reglamentar la presente Ley, para su adecuada implementación.

Artículo 4º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 LA HONORABLE CAMADE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.




Jorge Ramón Avalos Mariño                               Víctor Alcides Bogado González
     Secretario Parlamentario                                            Presidente                                                                                                                                                                                              H. Cámara de Diputados